jueves, 28 de marzo de 2019

Se aprueban el Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando y el Instructivo para la Confección de Actas de Infracción
La medida, que entra en vigencia hoy, fue comunicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.
La medida, que entra en vigencia hoy, fue comunicada en el Boletín Oficial del día de la fecha. Se encuentra en consonancia con la Ley N° 26.390/08 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente”, que establece la prohibición del trabajo de los menores de 16 años, cualquiera sea el tipo de actividad que desarrollen, sea esta remunerada o no. Asimismo, le recuerda a la Inspección del Trabajo que deberá velar por el cumplimiento por parte de los empleadores de esta prohibición y, cuando en el marco de las tareas de inspección se encuentren menores de 16 años trabajando, se deberá confeccionar el Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido.
Según la medida, la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.
Por su parte, el Código Penal, en el artículo 148 bis, penaliza el trabajo infantil, indicando que: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
Es decir que en el caso de niños menores de 16 años trabajando con sus padres, que son titulares de la explotación laboral, se procederá igualmente a labrar el Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido y se formalizará la denuncia penal.( fuente Erreius).
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