Se aprueban el Procedimiento para la Actuación de la
Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando
y el Instructivo para la Confección de Actas de Infracción
La medida, que entra en vigencia hoy, fue comunicada en el
Boletín Oficial del día de la fecha.
La medida, que entra en vigencia hoy, fue comunicada en el
Boletín Oficial del día de la fecha. Se encuentra en consonancia con la
Ley N° 26.390/08 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del
Trabajo Adolescente”, que establece la prohibición del trabajo de los menores
de 16 años, cualquiera sea el tipo de actividad que desarrollen, sea esta
remunerada o no. Asimismo, le recuerda a la Inspección del Trabajo que deberá
velar por el cumplimiento por parte de los empleadores de esta prohibición y,
cuando en el marco de las tareas de inspección se encuentren menores de 16 años
trabajando, se deberá confeccionar el Acta de Infracción por Trabajo Infantil
Prohibido.
Según la medida, la promoción del trabajo decente constituye
uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda 2030 de las
Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de
la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas
inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del
trabajo infantil en todas sus modalidades.
Por su parte, el Código Penal, en el artículo 148 bis,
penaliza el trabajo infantil, indicando que: “Será reprimido con prisión de 1
(uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño
o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,
siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las
tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será
punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la
conducta descripta”.
Es
decir que en el caso de niños menores de 16 años trabajando con sus padres, que
son titulares de la explotación laboral, se procederá igualmente a labrar el
Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido y se formalizará la denuncia
penal.( fuente Erreius).
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