Fijan una compensación
económica de 8 millones de pesos para una mujer, teniendo en cuenta la
perspectiva de género
La Sala I de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo en el que se ordenó a un hombre
pagarle una compensación económica a su exmujer porque esta no pudo
desarrollarse profesionalmente durante la vigencia del matrimonio (27 años), ya
que se dedicó al cuidado del hogar y del hijo en común. Para fijar el monto,
los jueces abordaron el conflicto desde la perspectiva de género.
Las partes apelaron el fallo de
primera instancia. Para los magistrados del caso “M. L., N. E. c. D. B., E. A.
s/fijación de compensación”, la jueza de primera instancia efectuó un
meticuloso estudio de la figura que introdujo el Código Civil y Comercial de la
Nación.
Incluso, destacaron que el
abordaje del conflicto desde la perspectiva de género no hizo más que enriquecer
el debate planteado en el expediente.
Según los magistrados Paola
Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez, “la sentenciante explicitó
minuciosamente que en estos supuestos se trata de ponderar el desequilibrio que
provocó a quien reclama la ruptura de la vida en común, y que si bien la
compensación económica presenta semejanzas con otras instituciones, como los
daños y perjuicios y los alimentos -por ejemplo-, no se confunde con estos”……
Fuente: Erreius.
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