lunes, 19 de agosto de 2019

COMPENSACIÓN ECONÓMICA.


Fijan una compensación económica de 8 millones de pesos para una mujer, teniendo en cuenta la perspectiva de género
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo en el que se ordenó a un hombre pagarle una compensación económica a su exmujer porque esta no pudo desarrollarse profesionalmente durante la vigencia del matrimonio (27 años), ya que se dedicó al cuidado del hogar y del hijo en común. Para fijar el monto, los jueces abordaron el conflicto desde la perspectiva de género.
Las partes apelaron el fallo de primera instancia. Para los magistrados del caso “M. L., N. E. c. D. B., E. A. s/fijación de compensación”, la jueza de primera instancia efectuó un meticuloso estudio de la figura que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación.
Incluso, destacaron que el abordaje del conflicto desde la perspectiva de género no hizo más que enriquecer el debate planteado en el expediente.
Según los magistrados Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez, “la sentenciante explicitó minuciosamente que en estos supuestos se trata de ponderar el desequilibrio que provocó a quien reclama la ruptura de la vida en común, y que si bien la compensación económica presenta semejanzas con otras instituciones, como los daños y perjuicios y los alimentos -por ejemplo-, no se confunde con estos”……
Fuente: Erreius.

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