lunes, 28 de enero de 2019

EMPLEADOS DE COMERCIO


EMPLEADOS DE COMERCIO. RESOLUCIÓN (ST) 90/2019.
Se homologa el Acuerdo salarial para Empleados de Comercio, suscripto en el marco del CCT 130/1975
Mediante la Res. 90/2019 de la Sec. de Trabajo se establece un nuevo incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones vigentes al mes de marzo de 2018.
Por el citado Acuerdo, se determina la reapertura de paritarias 2018, y se pactan nuevas escalas salariales desde el 1/1/2019, 1/2/2019 y 1/3/2019, que se abonarán conforme al siguiente cronograma:
- 7% en enero de 2019;
- 7% en febrero de 2019; y
- 6% en marzo de 2019.
Asimismo, se aclara que el bono no remunerativo dispuesto por el decreto 1043/2018 mantendrá dicho carácter.
VISTO: El Expediente Nº EX-2018- 62912050 del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la (t.o. 2004), la (t.o. 1976) y sus modificatorias y Ley Nº 14.250 Ley Nº 20.744 CONSIDERANDO: Que con fecha 27/11/2018 en el Expediente N° EX-2018- 62912050, obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del , entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la (t.o. 2004). Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 Ley N° 14.250 Que a través de dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales, con vigencia desde el mes de Enero de 2019, conforme los detalles y lineamientos allí impuestos y dicho texto resulta complementario del Acuerdo homologado mediante - APN-SECT#MT. Resolución N° 2018 - 144 Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadora firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: 28/1/2019 Empleados de Comercio, CCT 130/1975. Escala salarial desde el 1/1/2019, 1/2/2019 y 1/3/2019 http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20181128074418854.html 2/32 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, de fecha 27/11/2018, obrantes en el orden 2 del expediente 6.291.250/2018, conforme a lo dispuesto en la (t.o. 2004). Art. 1 - ley 14250 de negociación colectiva Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fecha 27/11/2018 del expediente 6.291.250/2018. Art. 2 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el . Art. 3 - artículo 245 de la ley 20744 convenio colectivo de trabajo 130/1975 Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el (t.o. 2004). Art. 4 - artículo 5 de la ley 14250 Art. 5 - De forma. ANEXOS

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