DERECHO DE FAMILIA.
Si no pagaste la cuota alimentaria no
podés manejar: Se deniega la renovación de la licencia de conducir a un
deudor alimentario.
27 de setiembre de 2019.
Partes: M. A. P. c/ GCBA s/
incidente de apelación -amparo habilitaciones-permisos
Tribunal: Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Sala/Juzgado: II
Fecha: 22-ago-2019
Cita: MJ-JU-M-120868-AR |
MJJ120868 | MJJ120868
Se deniega la renovación de la
licencia de conducir a un deudor alimentario.
Sumario:
1.-Se confirma el rechazo de la
medida solicitada por el actor, consistente en que se ordene al GCBA la
renovación de su licencia de conducir, pues no se encuentra configurada prima
facie la verosimilitud del derecho invocado por el actor, esto es, la ilegalidad
del obrar del demandado, por cuanto el requisito de no hallarse inscripto en el
‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ requerido con miras a
efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir no era sino la
aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la
normativa nacional.
2.-Toda vez que el requisito de
no hallarse inscripto en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’
para poder renovar la licencia de conducir tiene finalidad disuasiva respecto
de aquellos que desatendían la obligación de sostener económicamente a su
familia, se juzga que se debe confirmar el rechazo de la medida cautelar del
deudor alimentario actor que quería renovar su licencia.
3.-Puesto que el amparista ya
había accedido al beneficio previsto en el art. 6° de la Ley 269, que
habilitaba a quienes se encontrasen inscriptos en el ‘Registro de Deudores
Alimentarios/as Morosos/as’ a solicitar, esgrimiendo motivos laborales, una
licencia provisoria por única vez que caducaría al año de otorgada, se confirma
el rechazo de la medida cautelar intentada a los fines de obtener una nueva
renovación.
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