Nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que prevé bajar la edad de imputabilidad de 16 a 15 años en los casos de delitos penados con más de 15 años de prisión (robo con arma de fuego, violación, secuestro extorsivo, homicidio, lesiones gravísimas).
Será penalmente responsable el adolescente mayor de 16 años y menor de 18 que cometiera un delito de acción pública previsto en el Código Penal y leyes especiales, con excepción de aquellos penados con un máximo de dos años o sancionados con multa o inhabilitación como pena principal, indicaron desde el Ministerio de Justicia.
El anteproyecto para un nuevo régimen penal juvenil prohíbe explícita y absolutamente la privación de la libertad para cualquier menor de 15 años (situación que actualmente ocurre en la Argentina). Los impulsores del proyecto indicaron que en Latinoamérica muchos países la fijaron en 14 años (como Chile), otros en 13 (como Uruguay) y otros países incluso en 12 (como Venezuela). España y Alemania la fijaron en 14 años de edad.
La iniciativa fija con carácter excepcional la sanción privativa de la libertad "que solo podrá imponerse cuando las medidas o sanciones socioeducativas y disciplinarias no resultaren adecuadas para los fines de esta ley o fracasen con anterioridad por razones imputables al adolescente".
Asimismo, estipula como primera respuesta al delito sanciones socioeducativas y disciplinarias, dejando las sanciones privativas de libertad como última ratio del sistema.
Se incorporan los institutos de mediación, acuerdos restaurativos, conciliación y suspensión del proceso a prueba con plazos de duración expresamente estipulados.
Los jóvenes inimputables, una vez determinada la existencia del hecho ilícito y su probable participación en este a través de una investigación preliminar, previa consulta a un equipo interdisciplinario, serán derivados a los órganos de protección previstos en la Ley 26.061 u otros órganos públicos para que implementen instancias restaurativas de resolución de conflictos con la víctima y la comunidad afectada.
Asimismo, se marca como estándar el carácter excepcional de la prisión preventiva, fijando un plazo máximo de un año, prorrogable por un plazo idéntico mediante resolución fundada, revisable cada tres meses con participación de la víctima, si así lo requiriera expresamente.
Horacio Romero Villanueva, colaborador de Erreius, indica que “el umbral de 16 años aparece superado por la realidad por la temprana sociabilización, el acceso masivo al mundo de la informática y la comunicación desde los primeros años”, que hacen que “la persona tenga capacidad de raciocinio y decisión a una edad más temprana, aun tratándose de un ser en desarrollo que todavía no ha internalizado enteramente las normas sociales imperantes”.
“El menor debe ser imputable y entrar en el juicio de culpabilidad como garantía frente al Estado; lo que sucede es que la responsabilidad derivada de ello será distinta y dará lugar a respuestas o consecuencias diferentes que las que el sistema penal arbitra para los adultos, basado ello en razones pedagógicas, psicológicas, etc., que tendrán que traducirse en criterios normativos y articulados positivamente”, agregó.
Para el especialista, en cualquier caso, “resulta censurable, sin reservas, la fijación de un límite legal de edad física, pues para todos los sistemas penales modernos ha quedado probado que el índice fisiológico de la edad penal se encuentra superado, ya que ha cedido paulatino paso al criterio psicológico-normativo, de naturaleza mixta, en que la exigibilidad de la conductas del menor pasen también por su estructura psicológica personal”.
Normas vigentes
En la actualidad, Argentina no tiene un régimen de responsabilidad penal juvenil como lo dispone la Convención de los Derechos del Niño. El sistema vigente se estructura sobre las leyes 22.278, de 1980, y 22.803, de 1983. Esta última fue declarada inconstitucional, en 2007, por la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa “García Méndez, Emilio y otra”, y posteriormente dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los menores de 16 años son inimputables -no punibles, en la terminología legal-, y se consagra a su respecto total irresponsabilidad penal. En ese caso, la intervención judicial es de índole tutelar.
En tanto, para los menores de entre 16 y 18 años, la ley fija un sistema acotado. Son imputables -punibles- por delitos de acción pública o dependientes de instancia privada con pena privativa de libertad superior a dos años.
No son punibles por delitos tales como calumnias, injurias, daño y hurto simple, y responden por delitos tales como robo (simple y calificado) u homicidio, entre otros.
En caso de cometer estos últimos delitos, se los someterá a proceso y se les puede imponer una pena bajo determinados supuestos o condiciones: que previamente haya sido declara su responsabilidad penal; que hayan cumplido 18 años de edad y que hayan sido sometidos a un período de tratamiento no inferior a un año.
Cumplidos estos tres requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa del Juez lo hicieren conveniente, se aplicará la pena, pudiendo reducirla conforme a lo previsto para la tentativa.
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