lunes, 28 de enero de 2019

TRABAJADORES SECTOR PRIVADO

DECRETO 1043/18.
 Se les recuerda a los trabajadores del sector privado que se encuentra vigente, hasta el día 31 de marzo de 2019 el capítulo II, del Decreto 1043 /18 implementado en primera instancia para establecer una asignación no remunerativa. Dicho decreto ademas estipula que:  


CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
 ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


Se busca establecer una nueva instancia ante el despido arbitrario para trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado; lo que implica que no deberán comunicarse las desvinculaciones de personal sujeto a otra modalidad contractual, como contratos de plazo fijo, trabajo eventual o la poco usada modalidad de trabajo por equipo. También se encuentran expresamente excluidos el personal de la Industria de la Construcción.

Con este decreto de fija entonces la intervención del Ministerio de Trabajo en la consideración de las condiciones en que se lleva a cabo la extinción, sin otorgar potestad alguna al mismo para revertir dicha decisión o imponer gravamen alguno; lo cual deja claro que la protección contra el despido arbitrario queda aún subsumida a los términos del art. 245 LCT lo que otorga al empleado una indemnización por antigüedad tabulada.

El Empleador tiene la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo, con al menos diez días de anticipación la decisión de desvincular empleados. Debiéndose celebrar audiencias con intervención de la entidad gremial. 




No hay comentarios.:

FALLO DESTACADO.  Regimen de comunicacion entre hermanos. Se exhorta a la madre de la niña a abstenerse de interferir en forma negativa. Fal...