DECRETO 1043/18.
Se les recuerda a los trabajadores del sector privado que se encuentra vigente, hasta el día 31 de marzo de 2019 el capítulo II, del Decreto 1043 /18 implementado en primera instancia para establecer una asignación no remunerativa. Dicho decreto ademas estipula que:
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA
DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto
con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado
en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para
considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción
laboral.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el
presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el
presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado
en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas
complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Se busca establecer una nueva instancia ante el despido arbitrario para trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado; lo que implica que no deberán comunicarse las desvinculaciones de personal sujeto a otra modalidad contractual, como contratos de plazo fijo, trabajo eventual o la poco usada modalidad de trabajo por equipo. También se encuentran expresamente excluidos el personal de la Industria de la Construcción.
Con este decreto de fija entonces la intervención del Ministerio de Trabajo en la consideración de las condiciones en que se lleva a cabo la extinción, sin otorgar potestad alguna al mismo para revertir dicha decisión o imponer gravamen alguno; lo cual deja claro que la protección contra el despido arbitrario queda aún subsumida a los términos del art. 245 LCT lo que otorga al empleado una indemnización por antigüedad tabulada.
El Empleador tiene la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo, con al menos diez días de anticipación la decisión de desvincular empleados. Debiéndose celebrar audiencias con intervención de la entidad gremial.
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