ESTUDIO JURÍDICO DR. MARCELO D. CAROLA
El acuerdo laboral hecho en escribanía: Un arma de doble
filo
Cuando se rompe el vínculo laboral entre un empleador y un
trabajador, puede suceder que se plantee la posibilidad de llegar a un acuerdo
con respecto a la liquidación final. En la provincia de Buenos Aires, estos
acuerdos suelen realizarse directamente en el Ministerio de Trabajo, aunque no
sin ciertos riesgos de reclamos laborales futuros.
A fin de evitar esos riesgos, los empleadores muchas veces
recurren a un acuerdo realizado ante un escribano público. Y si bien esa opción
está permitida por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la
realidad es que ese acuerdo también puede acarrear riesgos para el empleador
cuando se maneja en forma desprolija.
Es común que estos acuerdos terminen en juicio y que esos
juicios tengan una resolución desfavorable para el empleador. ¿Por qué?
Primero, porque la ley es clara respecto de cuándo proceden
dichos acuerdos, y rara vez en la práctica se recurre a ellos correctamente.
Para que el acuerdo sea válido, el empleado debe acreditar, al momento de
suscribir la escrita pública, su voluntad de desvinculación. Por lo tanto,
cuando la desvinculación es decidida unilateralmente por el empleador y
comunicada fehacientemente mediante carta documento es muy difícil defender la
noción en juicio de que se reunió uno de los requisitos fundamentales del
artículo 241: que la desvinculación sea de común acuerdo.
Segundo, es común que estos acuerdos sean acompañados por
una suma dineraria; y, cuando ha mediado trabajo no registrado o mal
registrado, se intenta blanquear esa situación en calidad de “gratificaciones”.
Ahora bien, el problema con esa táctica es que hay amplísima jurisprudencia en
la provincia de Buenos Aires sosteniendo que el concepto de gratificaciones
implica en alguna medida admitir que hubo trabajo en negro.
Tercero, también en esos acuerdos se suele incluir una
cláusula según la cual nada más tendrá que reclamar el trabajador. Dicha
cláusula también ha sido anulada una y otra vez. De hecho, la Cámara de
Apelaciones ha sostenido que: “Una cláusula incluida en el contrato por la
cual el trabajador nada más tendría que reclamar está privada de efectos
jurídicos […]”.
¿Cuándo entonces es recomendable el acuerdo por escribanía?
Únicamente cuando la relación laboral se termina de común acuerdo, el trabajo
estaba debidamente registrado y la única suma dineraria ofrecida corresponde a
la liquidación final en todos sus rubros. Caso contrario, el empleador quedará
mejor protegido jurídicamente con un acuerdo homologado judicialmente o
registrado u homologado en el Ministerio.
Recuerde que, si hubo trabajo en negro, el Ministerio no
homologa el acuerdo, solo lo registra, dejando al empleador susceptible de
reclamos futuros. De modo que, si bien es más costosa, la homologación judicial
siempre es la vía más segura para el empleador.
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