lunes, 28 de enero de 2019

TRABAJO AGRARIO. NUEVA RESOLUCION.

Trabajo agrario. Prestación por desempleo, Ley 25191. Incremento a partir del 1/1/2019

Se incrementan los montos de la prestación por desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 3.728 y $ 7.456, respectivamente. 
La presente normativa se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.
TEXTO DE LA NORMA:RESOLUCIÓN (RENATRE) 30/2019 Trabajo agrario. Prestación por desempleo, ley 25191. Incremento a partir del 1/1/2019 SUMARIO: Se incrementan los montos de la prestación por desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 3.728 y $ 7.456, respectivamente. La presente normativa se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores FECHA: 08/01/2019 BOL. OFICIAL: 28/01/2019 VIGENCIA DESDE: 28/01/2019.

Beneficios que comprende el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo?

a) Prestación económica.
b) Prestaciones médico asistenciales.
c) Asignaciones Familiares a cargo de ANSES.
d) Servicio de Sepelio para el beneficiario de la prestación por desempleo y su grupo familiar directo por el tiempo de duración de la misma.
e) El período durante el cual se percibió la prestación se computará como tiempo efectivo a los fines previsionales.
El trámite debe ser realizado dentro de los 90 (noventa) días corridos posteriores a la fecha de cese de la relación laboral/finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios. Si se presenta después de los 90 (noventa) días, el tiempo transcurrido se descontará del total del período que corresponde a la prestación.

Requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo:

  • Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar inscripto en el RENATRE.
  • Que las contribuciones con destino al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, hayan sido declaradas por su/s empleador/es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de 6 (seis) meses durante los 3 (tres) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. En el caso de los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, se deberá contar con los períodos declarados como empleado de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral/finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios
  • Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los NOVENTA (90) contados a partir de la fecha de cese de la relación laboral/finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios. Si se presenta después de los 90 (noventa) días, el tiempo transcurrido se descontará del total del período que corresponde a la prestación.
  • No percibir beneficios previsionales, prestaciones contributivas o no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.
  • No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

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