viernes, 27 de septiembre de 2019

DEUDOR ALIMENTARIO NO PODRÁ OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR.


DERECHO DE FAMILIA. 
Si no pagaste la cuota alimentaria no podés manejar: Se deniega la renovación de la licencia de conducir a un deudor alimentario.
27 de setiembre de 2019.

Partes: M. A. P. c/ GCBA s/ incidente de apelación -amparo habilitaciones-permisos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: II
Fecha: 22-ago-2019
Cita: MJ-JU-M-120868-AR | MJJ120868 | MJJ120868
Se deniega la renovación de la licencia de conducir a un deudor alimentario.
Sumario:
1.-Se confirma el rechazo de la medida solicitada por el actor, consistente en que se ordene al GCBA la renovación de su licencia de conducir, pues no se encuentra configurada prima facie la verosimilitud del derecho invocado por el actor, esto es, la ilegalidad del obrar del demandado, por cuanto el requisito de no hallarse inscripto en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir no era sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional.
2.-Toda vez que el requisito de no hallarse inscripto en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ para poder renovar la licencia de conducir tiene finalidad disuasiva respecto de aquellos que desatendían la obligación de sostener económicamente a su familia, se juzga que se debe confirmar el rechazo de la medida cautelar del deudor alimentario actor que quería renovar su licencia.
3.-Puesto que el amparista ya había accedido al beneficio previsto en el art. 6° de la Ley 269, que habilitaba a quienes se encontrasen inscriptos en el ‘Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ a solicitar, esgrimiendo motivos laborales, una licencia provisoria por única vez que caducaría al año de otorgada, se confirma el rechazo de la medida cautelar intentada a los fines de obtener una nueva renovación.

jueves, 19 de septiembre de 2019

ESTUDIO JURÍDICO DR. MARCELO D. CAROLA


El acuerdo laboral hecho en escribanía: Un arma de doble filo
Cuando se rompe el vínculo laboral entre un empleador y un trabajador, puede suceder que se plantee la posibilidad de llegar a un acuerdo con respecto a la liquidación final. En la provincia de Buenos Aires, estos acuerdos suelen realizarse directamente en el Ministerio de Trabajo, aunque no sin ciertos riesgos de reclamos laborales futuros.
A fin de evitar esos riesgos, los empleadores muchas veces recurren a un acuerdo realizado ante un escribano público. Y si bien esa opción está permitida por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la realidad es que ese acuerdo también puede acarrear riesgos para el empleador cuando se maneja en forma desprolija.
Es común que estos acuerdos terminen en juicio y que esos juicios tengan una resolución desfavorable para el empleador. ¿Por qué?
Primero, porque la ley es clara respecto de cuándo proceden dichos acuerdos, y rara vez en la práctica se recurre a ellos correctamente. Para que el acuerdo sea válido, el empleado debe acreditar, al momento de suscribir la escrita pública, su voluntad de desvinculación. Por lo tanto, cuando la desvinculación es decidida unilateralmente por el empleador y comunicada fehacientemente mediante carta documento es muy difícil defender la noción en juicio de que se reunió uno de los requisitos fundamentales del artículo 241: que la desvinculación sea de común acuerdo.
Segundo, es común que estos acuerdos sean acompañados por una suma dineraria; y, cuando ha mediado trabajo no registrado o mal registrado, se intenta blanquear esa situación en calidad de “gratificaciones”. Ahora bien, el problema con esa táctica es que hay amplísima jurisprudencia en la provincia de Buenos Aires sosteniendo que el concepto de gratificaciones implica en alguna medida admitir que hubo trabajo en negro.
Tercero, también en esos acuerdos se suele incluir una cláusula según la cual nada más tendrá que reclamar el trabajador. Dicha cláusula también ha sido anulada una y otra vez. De hecho, la Cámara de Apelaciones ha sostenido que: “Una cláusula incluida en el contrato por la cual el trabajador nada más tendría que reclamar está privada de efectos jurídicos […]”.
¿Cuándo entonces es recomendable el acuerdo por escribanía? Únicamente cuando la relación laboral se termina de común acuerdo, el trabajo estaba debidamente registrado y la única suma dineraria ofrecida corresponde a la liquidación final en todos sus rubros. Caso contrario, el empleador quedará mejor protegido jurídicamente con un acuerdo homologado judicialmente o registrado u homologado en el Ministerio.
Recuerde que, si hubo trabajo en negro, el Ministerio no homologa el acuerdo, solo lo registra, dejando al empleador susceptible de reclamos futuros. De modo que, si bien es más costosa, la homologación judicial siempre es la vía más segura para el empleador.


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