lunes, 28 de enero de 2019

TRABAJADORES SECTOR PRIVADO

DECRETO 1043/18.
 Se les recuerda a los trabajadores del sector privado que se encuentra vigente, hasta el día 31 de marzo de 2019 el capítulo II, del Decreto 1043 /18 implementado en primera instancia para establecer una asignación no remunerativa. Dicho decreto ademas estipula que:  


CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
 ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.


Se busca establecer una nueva instancia ante el despido arbitrario para trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado; lo que implica que no deberán comunicarse las desvinculaciones de personal sujeto a otra modalidad contractual, como contratos de plazo fijo, trabajo eventual o la poco usada modalidad de trabajo por equipo. También se encuentran expresamente excluidos el personal de la Industria de la Construcción.

Con este decreto de fija entonces la intervención del Ministerio de Trabajo en la consideración de las condiciones en que se lleva a cabo la extinción, sin otorgar potestad alguna al mismo para revertir dicha decisión o imponer gravamen alguno; lo cual deja claro que la protección contra el despido arbitrario queda aún subsumida a los términos del art. 245 LCT lo que otorga al empleado una indemnización por antigüedad tabulada.

El Empleador tiene la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo, con al menos diez días de anticipación la decisión de desvincular empleados. Debiéndose celebrar audiencias con intervención de la entidad gremial. 




EMPLEADOS DE COMERCIO


EMPLEADOS DE COMERCIO. RESOLUCIÓN (ST) 90/2019.
Se homologa el Acuerdo salarial para Empleados de Comercio, suscripto en el marco del CCT 130/1975
Mediante la Res. 90/2019 de la Sec. de Trabajo se establece un nuevo incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones vigentes al mes de marzo de 2018.
Por el citado Acuerdo, se determina la reapertura de paritarias 2018, y se pactan nuevas escalas salariales desde el 1/1/2019, 1/2/2019 y 1/3/2019, que se abonarán conforme al siguiente cronograma:
- 7% en enero de 2019;
- 7% en febrero de 2019; y
- 6% en marzo de 2019.
Asimismo, se aclara que el bono no remunerativo dispuesto por el decreto 1043/2018 mantendrá dicho carácter.
VISTO: El Expediente Nº EX-2018- 62912050 del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la (t.o. 2004), la (t.o. 1976) y sus modificatorias y Ley Nº 14.250 Ley Nº 20.744 CONSIDERANDO: Que con fecha 27/11/2018 en el Expediente N° EX-2018- 62912050, obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del , entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la (t.o. 2004). Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 Ley N° 14.250 Que a través de dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales, con vigencia desde el mes de Enero de 2019, conforme los detalles y lineamientos allí impuestos y dicho texto resulta complementario del Acuerdo homologado mediante - APN-SECT#MT. Resolución N° 2018 - 144 Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadora firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: 28/1/2019 Empleados de Comercio, CCT 130/1975. Escala salarial desde el 1/1/2019, 1/2/2019 y 1/3/2019 http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20181128074418854.html 2/32 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, de fecha 27/11/2018, obrantes en el orden 2 del expediente 6.291.250/2018, conforme a lo dispuesto en la (t.o. 2004). Art. 1 - ley 14250 de negociación colectiva Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fecha 27/11/2018 del expediente 6.291.250/2018. Art. 2 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el . Art. 3 - artículo 245 de la ley 20744 convenio colectivo de trabajo 130/1975 Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el (t.o. 2004). Art. 4 - artículo 5 de la ley 14250 Art. 5 - De forma. ANEXOS

TRABAJO AGRARIO. NUEVA RESOLUCION.

Trabajo agrario. Prestación por desempleo, Ley 25191. Incremento a partir del 1/1/2019

Se incrementan los montos de la prestación por desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 3.728 y $ 7.456, respectivamente. 
La presente normativa se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.
TEXTO DE LA NORMA:RESOLUCIÓN (RENATRE) 30/2019 Trabajo agrario. Prestación por desempleo, ley 25191. Incremento a partir del 1/1/2019 SUMARIO: Se incrementan los montos de la prestación por desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 3.728 y $ 7.456, respectivamente. La presente normativa se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores FECHA: 08/01/2019 BOL. OFICIAL: 28/01/2019 VIGENCIA DESDE: 28/01/2019.

Beneficios que comprende el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo?

a) Prestación económica.
b) Prestaciones médico asistenciales.
c) Asignaciones Familiares a cargo de ANSES.
d) Servicio de Sepelio para el beneficiario de la prestación por desempleo y su grupo familiar directo por el tiempo de duración de la misma.
e) El período durante el cual se percibió la prestación se computará como tiempo efectivo a los fines previsionales.
El trámite debe ser realizado dentro de los 90 (noventa) días corridos posteriores a la fecha de cese de la relación laboral/finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios. Si se presenta después de los 90 (noventa) días, el tiempo transcurrido se descontará del total del período que corresponde a la prestación.

Requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo:

  • Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar inscripto en el RENATRE.
  • Que las contribuciones con destino al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, hayan sido declaradas por su/s empleador/es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de 6 (seis) meses durante los 3 (tres) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. En el caso de los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, se deberá contar con los períodos declarados como empleado de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral/finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios
  • Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los NOVENTA (90) contados a partir de la fecha de cese de la relación laboral/finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios. Si se presenta después de los 90 (noventa) días, el tiempo transcurrido se descontará del total del período que corresponde a la prestación.
  • No percibir beneficios previsionales, prestaciones contributivas o no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.
  • No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

FALLO DESTACADO.  Regimen de comunicacion entre hermanos. Se exhorta a la madre de la niña a abstenerse de interferir en forma negativa. Fal...